Garantías del salario
Así, los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
El resto de créditos por salarios se considerarán privilegiados en la cantidad de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendiente de pago, teniendo preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, cuando sean declarados preferentes, como por ejemplo los garantizados por prenda e hipoteca.
Los derechos de preferencia del crédito salarial tienen un plazo de un año desde el momento que se deja de percibir éste. Al pasar el año se pierde el derecho.
Todo lo comentado se aplicará en los supuestos en que el empresario no se ha declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. Es decir, determinaros que créditos tienen preferencia sobre otros, haciendo uso de los apartados comentados con anterioridad.
En caso de estar declarado en concurso, deberá aplicarse las disposiciones de la Ley Concursal.
¿Qué es el FOGASA?
Beneficiarios
Salarios abonados por el FOGASA
El máximo a abonar por el Fogasa es el resultado de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
Por ejemplo, si a un trabajador se le adeuda 9 meses de salario, podrá recibir un límite de:
9 x 30= 270 dias > 150, por tanto, 150 días. SMI= 645,30 * 3= 1935,9/30= 64,53€/día.
150 días * 64,53€/día
Por lo tanto, este trabajador podrá percibir un máximo de 9679,5€, dinero que será cubierto por el Fogasa.
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