Consideraciones de la unidad
En esta entrada hablaremos sobre la extinción del contrato. Por extinción del contrato entendemos la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
Dicha extinción puede suceder por varios motivos:
- El primer motivo es sencillamente por el mutuo acuerdo de las partes; trabajador y empleador están de acuerdo en poner fin a la relación laboral.
- También puede suceder a causa de cláusulas previamente recogidas en la firma del contrato.
- Otro motivo sería por fin del tiempo estipulado en el contrato, es decir, que se agote el tiempo que se estableció en la relación laboral.
- Que el trabajador por motu propio decida rescindir el contrato. Para ello deberá avisar con la antelación acordada o que establezca el convenio.
- La muerte del trabajador sería obviamente otro motivo que causaría fin de la relación laboral, además de la jubilación o gran invalidez/invalidez permanente total o absoluta.
- En caso de que sea el empresario el que fallezca, jubile o se incapacite.
- También se considera el caso de que por fuerza mayor se imposibilite la prestación de trabajo.
Aplicación Práctica
Como gran aplicación práctica de esta unidad destacaría conocer bajo que motivos son o no acordes al estatuto de los trabajadores la finalización de la relación laboral. Esto es práctico no solo como trabajador, ya que si fuésemos empleadores es de prioridad máxima conocer bajo que causas se podrá extinguir un contrato.
Elementos clave
Sin duda alguna el elemento clave de esta unidad es el conocer y saber diferenciar qué motivos son los que pueden causar la extinción del contrato. Este conocimiento será primordial en nuestro entorno laboral, ya que nos podemos ver en esta situación y deberíamos de conocer si lo que está ocurriendo está recogido en el estatuto o se está cometiendo algún error en la extinción
Conclusión
Recoger como conclusión que esta es una de las unidades de mayor importancia de las unidades vista. En las nuevas relaciones laborales que se han producido a lo largo de éste año 2015 o el anterior 2014 sobre todo, hemos podido observar la tendencia de los contratos a ser de duración preestablecida. También recalcaría que desde que se modificó la indemnización por despido en 2012 existe mayor flexibilidad en este ámbito, por lo que conocer correctamente cómo actuar puede ser clave.
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