Despidos procedentes y y disciplinarios
Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivas, o simplemente el despido procedente, ocurre cuando el empresario extingue el contrato del trabajador por causas como ineptitud o falta de adaptación, así como varias faltas.
Este despido deberá notificarse de modo escrito al trabajador explicándole la causa y avisando con 15 días de antelación.
La indemnización será de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades (33 días en el tramo del contrato anterior a febrero de 2012).
Causas del despido procedente
Estas son las causas por lo que se puede ejecutar el despido procedente:
- Ineptitud del trabajador. Cuando el trabajador no es capaz de realizar correctamente las tareas encomendadas en su puesto.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, siempre que sean cambios razonables. Se deberá de ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar dicha adaptación. El trabajador deberá contar al menos con dos meses de adaptación.
- Por faltas de asistencias al trabajo. Aunque estás sean justificadas pero intermitentes o, que alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por cierto o el 25% en cuatro meses discontinuos de un período de 12 meses.
- Debido a previsión de pérdidas económicas o, por cambios técnicos, organizativos o de producción. Si la empresa puede acreditar alguna de estas condiciones podrá ejecutar despidos procedentes.
- Falta de presupuesto en contratos por tiempo indefinido concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, determinados en los cuales la dotación económica no sea estable o bien, sea financiada por administración pública.
Despido disciplinario
Este despido se podrá efectuar cuando el trabajador incumple de modo grave y de forma consciente con el contrato establecido.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, indicándole los motivos del mismo y desde cuando será efectivo. En el caso de los despidos disciplinarios el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización. El trabajador podrá recurrir el despido en un plazo de 20 días y, si es afiliado a algún sindicato, el empresario deberá comunicárselo a este.
Motivos del despido disciplinario
El despido disciplinario se podrá ejecutar cuando se incurra en alguna de los siguientes hechos:
- Faltas repetidas e injustificadas, o bien falta de puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas a empresarios, compañeros o cualquier persona que se encuentre en el entorno del trabajo.
- Abusos de confianza en el desempeño de sus labores.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en su puesto de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por cualquier motivo al empresario o cualquier persona del entorno de la empresa.
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