lunes, 27 de octubre de 2014

Contrato indefinido para emprendedores

¿En qué consiste este tipo de contrato y cuál es su objetivo?

El objetivo del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las pequeñas y medianas empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Este contrato debe ser por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. El período de prueba de éste tipo de contrato es de 1 año, siempre y cuando el trabajador no haya trabajado anteriormente en las mismas funciones en la empresa, sin discriminar si era jornada parcial o completa.

Incentivos fiscales para las empresas

Si el primer contrato concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

¿Y qué es un año impositivo?
Es básicamente un año natural, que corresponde con la liquidación del impuesto al que haga mención.

¿Y si no es menor de 30 años no puedo beneficiarme de esta deducción?
Sí, siempre que se contrate a desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo. La empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año.
Esta deducción será de un 50% de la menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esto es aplicable a los contratos realizados dentro del período impositivo y hasta alcanzar 50 trabajadores en plantilla.
Otra condición es que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores, fomentando el incremento de personas activas.

Muy bien, quiero beneficiarme de éste contrato, ¿Algún requisito más?
Sí, el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación por desempleo durante al menos 3 meses en el momento de la contratación.
Y además la empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral para corroborar que lo arriba exigido se cumple.

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